Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 13 abr 2007
Los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que posean una notable relevancia cultural y que no merezcan la protección derivada de su declaración como bienes de interés cultural, serán declarados como bienes catalogados por su relevancia cultural e inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
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