Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 13 abr 2007
1. El procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinte meses, cuando se trate de inmuebles y de un año en el resto de los casos. 2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se computarán a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acuerdo de incoación. Transcurridos los mismos sin haberse notificado o, en su caso, publicado la resolución que ponga fin al procedimiento se producirá la caducidad del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la suspensión o la ampliación del plazo para resolver y notificar, en los términos dispuestos en la normativa estatal.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-25