Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 101En vigor desde 13 abr 2007
1. La declaración de un bien de interés cultural sólo podrá dejarse sin efecto o ser modificada por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y siguiendo los mismos trámites y requisitos establecidos en la presente Ley para su declaración.
2. No podrán invocarse como causas para dejar sin efecto la declaración de un bien de interés cultural las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
3. El acuerdo que modifique o deje sin efecto la declaración de un bien de interés cultural dará lugar a la cancelación o modificación de la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural para la Región de Murcia. Dicho acuerdo será comunicado por el director general con competencias en materia de patrimonio cultural al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado a efectos de su cancelación.
4. La modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia será instada de oficio por el director general con competencias en materia de patrimonio cultural. Asimismo, cuando se trate de bienes inmuebles, excepto conjuntos históricos, instará de oficio la modificación o cancelación gratuita en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-21