Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 101En vigor desde 13 abr 2007
La resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de un bien de interés cultural será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En el caso de inmuebles, será notificada al ayuntamiento donde se ubique el bien.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-19