Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 101En vigor desde 13 abr 2007
1. El procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres años, cuando se trate de conjuntos históricos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico y de dos años en el caso de monumentos.
2. El procedimiento de declaración de un bien mueble y de un bien inmaterial de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año.
3. Los plazos a que se refieren los apartados anteriores se computarán a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de incoación. Transcurridos los mismos sin haberse publicado la resolución que ponga fin al procedimiento se producirá la caducidad del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la suspensión o la ampliación del plazo para resolver y notificar, en los términos dispuestos en la normativa estatal sobre procedimiento administrativo común.
4. Caducado el expediente por el transcurso de los plazos anteriormente establecidos sin que haya recaído resolución expresa, se podrá volver a iniciar el mismo en los términos establecidos en el artículo 13.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-18