Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 101En vigor desde 13 abr 2007
1. La incoación del procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural determinará la suspensión de los efectos de las licencias urbanísticas ya otorgadas, en tanto recaiga autorización por parte de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural. A tal efecto, el interesado acompañará a la solicitud de autorización el correspondiente proyecto de intervención. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural deberá resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración resuelva y notifique la resolución el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
2. La suspensión a que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación cuando se trate de transformaciones del interior de los inmuebles afectados por la incoación del procedimiento de declaración de conjuntos históricos o de inmuebles que formen parte del entorno de monumentos, salvo que se trate de bienes de interés cultural, bienes catalogados por su relevancia cultural o bienes inventariados de acuerdo con la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-14