Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
29 / 34En vigor desde 8 jun 2006
El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo previsto en la presente Ley asumirá las competencias que la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado atribuye al Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/05/05/4#disposicion-adicional-segunda