Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 jun 2006
El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo previsto en la presente Ley asumirá las competencias que la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado atribuye al Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo.
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