Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la planificación y evaluación de la cooperación al desarrollo
Art. 7
7 / 34En vigor desde 8 jun 2006
1. El Plan Director de Cooperación define los objetivos y prioridades de la política de cooperación al desarrollo durante su período de vigencia, dentro de las normas establecidas en la presente Ley.
2. El Plan Director recogerá:
a) La programación diferenciada de las acciones de cooperación al desarrollo.
b) La acción humanitaria y sensibilización social, determinando las prioridades geográficas y sectoriales del periodo, los objetivos estratégicos, los productos y los resultados que se pretenden obtener, así como los recursos humanos, materiales, económicos y de gestión necesarios.
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Proeli/es-as/l/2006/05/05/4#art-7