Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 34En vigor desde 8 jun 2006
Los instrumentos de planificación de la cooperación al desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos y que, en todo caso, incluirán:
a) La erradicación de la pobreza.
b) El cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana.
d) La perspectiva de género.
e) La protección medioambiental.
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Proeli/es-as/l/2006/05/05/4#art-6