Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 8 jun 2006
Los instrumentos de planificación de la cooperación al desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos y que, en todo caso, incluirán: a) La erradicación de la pobreza. b) El cumplimiento efectivo de los derechos humanos. c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana. d) La perspectiva de género. e) La protección medioambiental.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-6