Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 8 jun 2006
Se crea el Fondo Asturiano de Cooperación al Desarrollo como instrumento económico para impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y para favorecer la máxima participación ciudadana, cuya estructura, composición y gestión se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-27