Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 34En vigor desde 8 jun 2006
La actividad de la Administración del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo se fundamenta en la consideración y el reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario de la política de cooperación internacional al desarrollo y se rige por los siguientes principios orientadores:
a) El respeto y promoción de la cultura, idiosincrasia, estructuras de organización social y administrativa, así como también los procesos propios de decisión de las comunidades locales, minorías y pueblos, siempre que no atenten contra los derechos humanos, el medio ambiente y los compromisos adquiridos en convenios internacionales, considerándose fundamental la concertación entre las partes y la responsabilidad compartida en la definición, ejecución y determinación de las actividades de cooperación, promocionándose un desarrollo humano integral, participativo, sostenible y respetuoso con la protección del medio ambiente.
b) La consideración del concepto de acompañamiento, en cuanto expresión de un talante exento de cualquier pretensión de imposición de modelos culturales, económicos o ideológicos y que, fundamentándose en el reconocimiento de la libertad y dignidad del ser humano tanto en su referente personal como comunitario, lo considera protagonista y destinatario último de toda actuación de cooperación al desarrollo.
c) Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, reconocidos en sus diversas declaraciones y acuerdos internacionales, que determinan el compromiso de la cooperación asturiana por promover el cumplimiento efectivo tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales, siendo el cumplimiento efectivo de los derechos humanos el fundamento de todo esfuerzo a favor del desarrollo humano sostenible.
d) El fomento de la justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre personas, comunidades, pueblos y estados, así como la prevención y solución pacífica de los conflictos y tensiones sociales, que son la base para el fortalecimiento y arraigo de la paz y la convivencia.
e) El principio de la igualdad de mujeres y hombres que, además de ser un derecho humano indiscutible, es una necesidad estratégica para la profundización de la democracia y para la construcción de un mundo más justo, cohesionado y desarrollado social y económicamente, motivo por el cual en todas las políticas y acciones, se deberán considerar sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres y hombres, a todos los niveles y en todas las fases de planificación, ejecución y evaluación e implementar, en caso necesario, acciones positivas.
f) El principio general de no discriminación de sus destinatarios por razones de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, opiniones políticas, pertenencia a una minoría o a un pueblo indígena, discapacidad e identidad u orientación sexual, así como la defensa y promoción de las personas y colectivos más desfavorecidos y, en concreto, la de los que sufren discriminaciones políticas o económicas, en atención a dicho principio.
g) La garantía, en la medida de lo posible, de la consolidación futura de los logros pretendidos en sus objetivos de desarrollo.
h) El principio de coherencia, en virtud del cual la Administración del Principado de Asturias velará porque los principios y objetivos señalados en esta Ley inspiren las actuaciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, para lo cual se articularán los mecanismos de coordinación necesarios.
i) La garantía de una gestión eficiente de los recursos públicos destinados a la cooperación al desarrollo, estableciéndose criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición de objetivos.
j) La colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso a la información, participación y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
k) La atención o prevención de las situaciones de emergencia o vulnerabilidad, la contribución mediante la colaboración y coordinación entre administraciones y para la obtención del máximo rendimiento de los recursos públicos aplicados en beneficio de los países destinatarios.
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Proeli/es-as/l/2006/05/05/4#art-2