Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 8 jun 2006
La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo es la responsable de la dirección política de la cooperación al desarrollo de la Administración asturiana y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen otros departamentos de dicha Administración, ejecutando dichas políticas a través de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
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