Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 8 jun 2006
1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y previa consulta al Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, aprobará el Plan Director de Cooperación a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. 2. El Plan Director será remitido a la Junta General para su examen y debate.
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