Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los instrumentos de la cooperación al desarrollo
Art. 14
14 / 34En vigor desde 8 jun 2006
1. La acción humanitaria irá dirigida a programas orientados a la asistencia a poblaciones en situación de emergencia, vulnerabilidad o de grave e inminente riesgo.
2. La cooperación asturiana promoverá el respeto al derecho humanitario y asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución de conflictos.
3. La acción humanitaria se entenderá como el conjunto de acciones dirigidas:
a) A la ayuda a las víctimas de desastres, o a poblaciones en situación de emergencia, de vulnerabilidad extrema o conflictos crónicos, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.
b) A la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y a la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.
c) A la ayuda alimentaria y sanitaria.
d) A la asistencia a refugiados y desplazados internos por motivo de conflictos armados o de guerras y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolongue en el tiempo, a la prevención de desastres, a la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos, y a proyectos de defensa de los mismos.
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Proeli/es-as/l/2006/05/05/4#art-14