Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los instrumentos de la cooperación al desarrollo

Art. 13

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En vigor desde 8 jun 2006
Las subvenciones se concederán para la ejecución de proyectos en los países beneficiarios y para la ejecución de programas de educación y sensibilización para el desarrollo en el ámbito territorial asturiano.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-13