Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los instrumentos de la cooperación al desarrollo

Art. 12

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En vigor desde 8 jun 2006
La asistencia técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales se prestará mediante la transferencia de tecnología, recursos materiales y equipos, asesoramiento técnico y formación de recursos humanos.
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eli/es-as/l/2006/05/05/4#art-12