Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 34En vigor desde 8 jun 2006
1. El objeto de esta Ley es la regulación de las iniciativas, actuaciones, actividades y recursos que la Administración del Principado de Asturias así como los organismos y demás entidades que de ella dependan ponen al servicio de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Se incluyen las acciones dirigidas a sensibilizar a la población asturiana con el objeto de incentivar y promover la solidaridad hacia otros pueblos.
2. Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso de promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en la justicia.
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Proeli/es-as/l/2006/05/05/4#art-1