Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 jul 2006
El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación del régimen jurídico aplicable al ferrocarril metropolitano de Barcelona a lo establecido por la presente ley, especialmente en cuanto a los títulos de concesión vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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