Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 10 jul 2006
El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte puede determinar, por reglamento, las condiciones generales de contratación aplicables al transporte de mercancías que se realice por el Sistema Ferroviario de Cataluña.
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