Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 10 jul 2006
Las administraciones públicas deben velar por la preservación del material histórico ferroviario. Deben determinarse por reglamento las condiciones para preservar y proteger este material, y, si procede, las condiciones técnicas y de seguridad exigibles para la circulación.
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