Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional décima
82 / 97En vigor desde 10 jul 2006
1. Son tranvías urbanos, a los efectos de la presente ley, los que circulan íntegramente por un único término municipal.
2. Los tranvías urbanos son de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades de inspección y control técnico que corresponden al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Los ayuntamientos pueden suscribir un convenio con otras administraciones para gestionar los tranvías urbanos.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/31/4#disposicion-adicional-decima