Art. 66 bis
Título TÍTULO X

Art. 66 bis

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En vigor desde 6 jun 2026
1. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, las sanciones económicas se pueden sustituir o complementar, con el consentimiento expreso de la persona sancionada y la valoración de la gravedad de los hechos, con las siguientes medidas alternativas: a) Prestaciones en beneficio de la comunidad vinculadas al restablecimiento de la infraestructura ferroviaria que haya sido objeto de deslucimiento, de deterioro o de afectación de la imagen o de la calidad en la prestación del servicio si las personas infractoras se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. b) Participación en programas educativos o de sensibilización sobre el servicio público ferroviario. c) Reparación de los daños causados. 2. El incumplimiento de las medidas alternativas a que se refiere el apartado 1 conlleva la reactivación de la sanción económica. Se añade por el de la Ley 7/2026, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2026-15681

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Pro

eli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-66-bis