Art. 56
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasas por otorgamiento de títulos a personal ferroviario y por homologación de material rodante

Art. 56

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En vigor desde 10 jul 2006
La gestión y la afectación de las tasas se rigen por lo establecido por el artículo 53 respecto a las tasas para el otorgamiento de autorizaciones.
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eli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-56