Art. 55
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasas por otorgamiento de títulos a personal ferroviario y por homologación de material rodante

Art. 55

56 / 97
En vigor desde 10 jul 2006
Las tasas se devengan en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-55