Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 10 jul 2006
Los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías que forman parte del Sistema Ferroviario de Cataluña no pueden prestarse sin obtener, previamente, la correspondiente licencia de empresa ferroviaria otorgada por un estado miembro de la Unión Europea o la autorización de empresa ferroviaria que expide la Generalidad de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
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