Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 97En vigor desde 10 jul 2006
El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias debe ajustarse al procedimiento que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte establezca por reglamento para la adjudicación de capacidad, tanto con relación a las solicitudes como a su coordinación, el tratamiento de la infraestructura congestionada y el plan de aumento de capacidad.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-27