Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 97En vigor desde 10 jul 2006
Los recursos económicos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña son los siguientes:
a) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que se le adscriba.
b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.
c) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la gestión y administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.
e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda pública y los demás tipos de endeudamiento o empréstito que suscriba, previa autorización del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas.
f) Las demás aportaciones que se le atribuyan.
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Proeli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-20