Art. 20
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

20 / 97
En vigor desde 10 jul 2006
Los recursos económicos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña son los siguientes: a) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que se le adscriba. b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad. c) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la gestión y administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes. e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda pública y los demás tipos de endeudamiento o empréstito que suscriba, previa autorización del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas. f) Las demás aportaciones que se le atribuyan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-20