Art. 16
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

16 / 97
En vigor desde 10 jul 2006
1. Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (Ifercat) es un ente público de los establecidos por el artículo 1.b.1.º del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que somete su actividad al derecho privado, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la presente ley, y que se adscribe al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte. 2. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y financiera, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar todo tipo de bienes y derechos, concertar créditos, hacer contratos y convenios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por las leyes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-16