Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
33 / 38En vigor desde 7 abr 2006
La consejería competente en materia de educación establecerá reglamentariamente la composición y las funciones de las comisiones insulares del Consejo de la Educación y la Formación de las Personas Adultas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#disposicion-adicional-tercera