Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 abr 2006
El Gobierno de las Illes Balears fijará como condición imprescindible para el acceso a las ayudas o subvenciones previstas en los diferentes convenios de colaboración con otras administraciones públicas y agentes colaboradores el cumplimiento de unos requisitos mínimos en materia de condiciones laborales.
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