Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
31 / 38En vigor desde 7 abr 2006
Los centros que desarrollen programas de educación permanente tendrán que cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#disposicion-adicional-primera