Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
34 / 38En vigor desde 7 abr 2006
La consejería competente en materia de educación establecerá reglamentariamente la organización y la carga horaria de los programas de formación básica equivalentes a educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, así como los de la formación dirigida al acceso a los ciclos formativos y al acceso a la universidad de personas mayores de 25 años.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#disposicion-adicional-cuarta