Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 abr 2006
La consejería competente en materia de educación establecerá reglamentariamente la organización y la carga horaria de los programas de formación básica equivalentes a educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, así como los de la formación dirigida al acceso a los ciclos formativos y al acceso a la universidad de personas mayores de 25 años.
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