Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 38En vigor desde 7 abr 2006
1. La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho que todas las personas tienen a la educación. La educación y la formación de las personas adultas tienen que servir para poder adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades; para promover el acceso a los diversos niveles del sistema educativo y al mundo laboral; para favorecer la participación en la vida social, cultural y económica; y, además, para posibilitar que las personas adultas puedan participar activamente en el diseño de su propio proceso formativo.
2. Son objetivos de esta ley:
a) Sensibilizar a la opinión pública sobre el sentido y la necesidad de la educación a lo largo de la vida.
b) Garantizar a las personas adultas la posibilidad de adquirir y actualizar, completar o ampliar, una educación y una formación de calidad, fomentando la motivación y la autonomía para el aprendizaje permanente.
c) Promover el acceso a los distintos niveles del sistema educativo y potenciar las modalidades de educación presencial y a distancia.
d) Garantizar el funcionamiento de una red de centros públicos que asegure el acceso a la formación básica, posibilitando su gratuidad y priorizando la actuación dirigida a los colectivos más desfavorecidos; y a la formación profesional específica orientada a la población activa, con unas condiciones adecuadas en cuanto a infraestructuras, profesorado, personal de administración y de servicios, equipamiento, servicios y horarios.
e) Desarrollar una amplia oferta formativa en función de las necesidades y de los intereses de las personas adultas y establecer un sistema público de recursos que garantice la oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados y modalidades de la enseñanza.
f) Propiciar la igualdad de oportunidades, mediante la educación y la formación permanentes y el desarrollo de políticas educativas activas contra la discriminación, la exclusión, las diferentes manifestaciones de desigualdades sociales favoreciendo el principio de ciudadanía activa, la cohesión social y la ocupación.
g) Facilitar y promover el conocimiento y el uso de la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears y el respeto a sus características naturales e históricas, sin perjuicio de fomentar la tolerancia y el intercambio con otras culturas.
h) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo personal, social y económico, y como medio para facilitar las enseñanzas no presenciales, el acceso de las personas adultas a la formación y la innovación en métodos de enseñanza-aprendizaje.
i) Promover mecanismos efectivos de reconocimiento, validación, acreditación, certificación y registro de los conocimientos o de las experiencias adquiridas mediante aprendizajes no formales e informales, estableciendo mecanismos de coordinación y complementariedad entre las diferentes enseñanzas.
j) Fomentar y coordinar las actuaciones públicas y privadas en materia de formación de personas adultas en las Illes Balears con la voluntad de configurar un sistema de orientación y educación permanente coherente y de calidad al servicio de los ciudadanos de cada una de las Illes.
k) Promover el aprendizaje y el uso de las lenguas extranjeras que, en el contexto social y laboral de las Illes Balears, sean más adecuadas para la participación en el marco de la Unión Europea.
l) Promover una estructura modular de la oferta formativa dirigida a personas adultas para establecer diferentes opciones formativas.
m) Favorecer hábitos y actitudes que permitan vivir el tiempo de ocio de manera creativa y enriquecedora.
n) Promover la formación integral de las personas favoreciendo el autoconocimiento y las capacidades de comunicación, de creación y aprovechamiento del ocio a fin de conseguir su desarrollo personal.
o) Fomentar el desarrollo de actitudes de ciudadanía activa, para una participación crítica y responsable en la vida social, económica, política y cultural.
p) Garantizar el uso de metodologías pedagógicas abiertas y flexibles que permitan la máxima adaptación de las enseñanzas a las características específicas de las personas adultas.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-5