Título TÍTULO VIII
Art. 30
30 / 38En vigor desde 7 abr 2006
1. El Gobierno de las Illes Balears podrá contribuir a los gastos de las corporaciones locales y/o de los consejos insulares para atender los programas formativos que se señalan en el artículo 10 de la Ley, siempre que el personal contratado por la corporación forme parte del equipo pedagógico del centro o de los centros de la circunscripción territorial correspondiente. También podrá contribuir en el caso de las entidades de iniciativa social. En ambos casos, esta cooperación tendrá que ser reflejada en un convenio.
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá contribuir al mantenimiento de los gastos originados por el desarrollo de los programas formativos que se señalan en el artículo 10 de esta ley desarrollados por entidades públicas y privadas sin afán de lucro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-30