Art. 27
Título TÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 7 abr 2006
La calidad en los programas de educación y formación permanentes es un principio básico de la educación y la formación permanentes de las Illes Balears. El programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears se elaborará bajo esta premisa. Para mejorar la calidad de los programas, la administración fomentará e impulsará proyectos de innovación e investigación en el campo de la educación permanente, e incorporará los resultados al desarrollo de sus programas.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-27