Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

25 / 38
En vigor desde 7 abr 2006
1. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears facilitará el desarrollo de planes de formación dirigidos al personal docente que le permitan adaptar, actualizar y mantener su calificación profesional. Los mencionados planos tendrán presente la singularidad y la especificidad de la educación y la formación permanentes de personas adultas y contemplarán la formación inicial y la continua, presencial y a distancia. 2. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears regulará la complementariedad y la acreditación de los aprendizajes obtenidos por el personal formador en distintos contextos formales, no formales o informales, en sus diferentes modalidades. 3. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con la Universitat de les Illes Balears y otras instituciones universitarias, desarrollará acciones orientadas a la especialización del personal formador de educación y formación permanentes de personas adultas. 4. La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de materiales didácticos adecuados para dinamizar y fomentar el conocimiento de las innovaciones existentes en la didáctica de las personas adultas. 5. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears preverá actuaciones para que se valore como mérito del profesorado de los centros de enseñanza de adultos el hecho de acreditar cursos de formación específica en formación de personas adultas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-25