Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 7 abr 2006
El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá la convergencia de las actuaciones de las entidades privadas y de los agentes sociales, respetando su autonomía, con las redes de servicios educativos y formativos a nivel territorial. La mencionada convergencia será obligada para las entidades públicas o privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y voluntaria, por el procedimiento que reglamentariamente así se determine, para las entidades privadas que se financien con sus propios medios.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-23