Art. 18
Título TITULO IV

Art. 18

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En vigor desde 7 abr 2006
1. Para las actuaciones previstas en esta ley, el Gobierno de las Illes Balears actuará bajo los principios del respeto a la autonomía, la coordinación y colaboración y la corresponsabilidad social. 2. Se crea la Comisión de Educación y Formación Permanentes, con el objeto de coordinar e interrelacionar las actuaciones que en esta materia tengan que llevar a cabo las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears. 3. Esta comisión estará presidida por el consejero competente en materia de educación. Estará formada por los directores generales de las consejerías competentes en educación, trabajo, servicios sociales, salud y consumo, y por todos los que representen consejerías que realizan actividades de formación de personas adultas. Estos directores generales podrán delegar en técnicos de las direcciones generales correspondientes. Actuará como secretario una persona adscrita a la dirección general que tenga la competencia en materia de educación y formación de personas adultas nombrada por el consejero competente en materia de educación. 4. Las funciones de la comisión serán: a) Elaborar el programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears que permita crear planes y programas de formación integrada a nivel territorial. El programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears tiene que ordenar globalmente las actividades a desarrollar previstas en esta ley. b) Proponer al Gobierno de las Illes Balears criterios para el desarrollo de las líneas programáticas definidas en esta ley, así como los proyectos de formación que considere necesarios, derivados del análisis de las necesidades y demandas de los diferentes sectores. c) Evaluar y garantizar la adecuación de las actuaciones derivadas y los resultados del programa general que lleven a cabo tanto la administración autonómica como otras instituciones o entidades públicas o privadas. d) Coordinar los recursos presupuestarios que las administraciones públicas destinen a la formación de las personas adultas y supervisar su ejecución, sin perjuicio del respeto a la autonomía financiera de las administraciones públicas competentes. e) Coordinar los planes territoriales elaborados por los consejos insulares y las administraciones locales con el programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears. f) Garantizar la difusión de la información de los diferentes programas y de las actividades de la educación y la formación permanente de personas adultas en las Illes Balears. g) Cualquier otra función que el Gobierno de las Illes Balears le atribuya.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-18