Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 7 abr 2006
1. Las personas adultas tienen que ser partícipes de sus propios procesos de aprendizaje. Esta participación, así como la de los educadores, tiene que hacerse efectiva en el proceso educativo. 2. Las administraciones públicas promoverán que las personas adultas y el personal formador participen activamente en el gobierno, la organización y la gestión de los centros autorizados a realizar acciones de educación y formación permanentes de personas adultas. Para todos los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, se regulará esta participación en los consejos escolares de centro que tendrán, como mínimo, las competencias que permita la legislación para todos los consejos escolares de centros. Asimismo se garantizará la participación equilibrada del profesorado, del alumnado y de las asociaciones empresariales, sociales o culturales más significativas del municipio. 3. Las personas adultas podrán formar asociaciones para fomentar la defensa del derecho a la educación y a la formación, la participación en el desarrollo de la normativa legal que regule las ofertas formativas, fomentar su propia formación y participar en los centros, en las actuaciones y en los procesos formativos de acuerdo con las normas que se establecen.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-16