Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 38En vigor desde 7 abr 2006
La educación de las personas adultas se llevará a cabo mediante los siguientes programas formativos:
a) Programas de orientación para favorecer el análisis del tiempo libre realmente disponible, el reconocimiento de las capacidades propias, del nivel de formación que se tiene alcanzado y de las necesidades, y las posibilidades de los itinerarios formativos encaminados a la inserción social, cultural, educativa o laboral.
b) Programas de enseñanza para adquirir, actualizar, completar o ampliar la educación básica y para facilitar la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo laboral y a los diferentes niveles educativos, destinados a la educación secundaria no obligatoria, dedicados a la formación profesional específica de grado medio y superior, que faciliten el acceso a las enseñanzas propias de la educación postobligatoria, el acceso a la universidad, y la obtención de titulaciones y acreditaciones que posibiliten el acceso al mundo laboral.
La formación básica y los bachilleratos estarán también diseñados de manera que, realizando parte de sus módulos, sirvan para preparar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, superior y a la universidad.
c) Programas destinados a los bachilleratos y a la formación profesional. Estos programas contarán con una oferta específica y organizada de acuerdo con las características de las personas adultas.
d) Formación dirigida al acceso a la universidad de personas mayores de 25 años, a partir de materias comunes y optativas.
e) Formación dirigida al acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
f) Programas de formación ocupacional y continua que faciliten la inserción, la actualización, la promoción laboral o la adaptabilidad a los cambios del sistema productivo.
g) Programas para promover el conocimiento de la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears en todos sus aspectos.
h) Programas dirigidos a impulsar el conocimiento de la realidad del Estado español y de la Unión Europea, especialmente de sus lenguas y culturas.
i) Programas para ampliar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
j) Programas que favorezcan la integración en la sociedad de las personas discapacitadas o con necesidades educativas especiales, mediante la formación y el desarrollo de sus habilidades sociales y profesionales.
k) Programas que favorezcan la integración de inmigrantes y de personas en situación social desfavorecida con riesgos de exclusión sociolaboral, a partir de la formación básica, lingüística y cultural.
l) Programas específicos de integración social y laboral para mujeres, en especial para las que han sufrido algún tipo de maltrato.
m) Programas para promover la mejora de la salud y de la calidad de vida en todos sus aspectos, la participación sociocultural, la superación de todo tipo de discriminaciones y la igualdad de oportunidades.
n) Programas que orienten y preparen para vivir el ocio de una manera creativa.
o) Todos aquéllos que puedan contribuir de manera específica a la consecución de los objetivos señalados en el título I de esta ley.
p) Programas que fomenten el conocimiento del patrimonio histórico y artístico y la formación medioambiental.
q) Programas para promover el autoconocimiento, la inteligencia emocional y la capacidad educadora.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-15