Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 38En vigor desde 7 abr 2006
Los programas de educación y formación de las personas adultas podrán realizarse en las modalidades presencial y a distancia. Podrán tener carácter formal, no formal y de aprendizajes informales, siempre de acuerdo con las características del contexto y de las opciones de los participantes.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-14