Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 7 abr 2006
Los programas de educación y formación de las personas adultas podrán realizarse en las modalidades presencial y a distancia. Podrán tener carácter formal, no formal y de aprendizajes informales, siempre de acuerdo con las características del contexto y de las opciones de los participantes.
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