Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 7 abr 2006
Las líneas programáticas de actuación serán las siguientes: a) Las enseñanzas formales, con atención especial a la formación básica orientada a garantizar a todas las personas adultas la educación básica y al mismo tiempo facilitar el acceso a los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, así como que puedan alcanzar los contenidos mínimos previos a la formación ocupacional y a la continua. b) La formación profesional específica, orientada a la inserción laboral y a la obtención de un título o acreditación profesional. c) Formación orientada al desarrollo profesional, que facilite la inserción, la actualización y la promoción laboral y empresarial y la preparación para el ejercicio de otras profesiones. d) Las enseñanzas no formales y los aprendizajes informales acreditables, especialmente los relacionados con el acceso, mediante pruebas, a enseñanzas formales o a titulaciones oficiales. e) La formación cultural, orientada a conocer nuestra realidad cultural y lingüística, en especial la lengua catalana, como también las diferentes manifestaciones que supongan una aportación de la creatividad al patrimonio universal. f) Formación social, orientada a la inserción de las personas en la sociedad balear, al desarrollo comunitario y a la cohesión social. g) Formación orientada a mejorar la calidad de vida, mediante programas para potenciar el autoconocimiento, la capacidad educadora, la salud, el consumo responsable, la sensibilización medioambiental, la prevención de riesgos laborales y el disfrute del ocio de manera creativa y enriquecedora. h) Formación que facilite el acceso a la universidad. i) Formación específica dirigida al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-13