Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
19 / 25En vigor desde 3 ago 2006
Modificación del artículo 2 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidad de altos cargos:
El artículo 2 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidad de altos cargos, queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El régimen de incompatibilidades establecido en la presente ley será de aplicación a los siguientes cargos públicos:
a) A los miembros del Gobierno autonómico.
b) A las secretarias y secretarios generales, directoras y directores generales y cargos asimilados.
c) A las delegadas y delegados y representantes del Gobierno gallego en los entes con personalidad jurídica pública.
d) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales y asimilados de los organismos autónomos.
e) A las delegadas y delegados provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia.
f) Al personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial, en los gabinetes del presidente y de los demás miembros del Consello de la Xunta de Galicia.
g) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales, directoras y directores ejecutivos, directoras y directores técnicos y titulares de otros puestos o cargos asimilados, cualquiera que sea su denominación, en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, cuyo nombramiento sea efectuado por decisión del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.
h) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales y asimilados de las empresas públicas, sociedades o fundaciones en que la Xunta de Galicia, directa o indirectamente, participe o aporte más del 50% del capital o del patrimonio, cuando tales cargos sean designados previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.
i) Al personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial de las presidentas y presidentes y directoras y directores generales de las entidades relacionadas en el artículo 1 de la Ley de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
j) A los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración autonómica, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consello de la Xunta de Galicia.»
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Proeli/es-ga/l/2006/06/30/4#disposicion-adicional-primera