Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 3 ago 2006
Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución española, en la legislación europea, en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la legislación básica del Estado, las personas, en sus relaciones con las administraciones públicas gallegas comprendidas en el ámbito de la presente ley, tienen los derechos que en la misma se establecen.
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eli/es-ga/l/2006/06/30/4#art-3