Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 20 may 2015
1. Los concesionarios de servicios públicos deberán regirse en su actuación por el principio de transparencia en la gestión. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2015-5676#ddunica .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/30/4#art-12