Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Asociaciones de interés público de Andalucía
Art. 37
37 / 46En vigor desde 3 ago 2006
1. El procedimiento de declaración de interés público de Andalucía se iniciará a solicitud de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones y se resolverá por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones.
2. La declaración de interés público de Andalucía podrá ser revocada, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones, previa audiencia de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones afectada, cuando desaparezca alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
3. El procedimiento de declaración de interés público de Andalucía y el de su revocación se determinarán reglamentariamente. El vencimiento del plazo establecido, en el procedimiento de declaración, sin haberse notificado resolución expresa, tendrá efectos desestimatorios.
4. La declaración de interés público de Andalucía y su revocación serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-37