Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 26
26 / 46En vigor desde 3 ago 2006
1. El Registro de Asociaciones de Andalucía es público. El derecho de acceso al mismo se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación directa, así como en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro.
3. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referentes al domicilio de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal, con excepción del nombre y apellidos de los miembros del órgano de representación, que consten en la documentación de cada asociación, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-26