Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 25
25 / 46En vigor desde 3 ago 2006
1. En el Registro de Asociaciones de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones, se inscribirán, a los únicos efectos de publicidad, las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro, los procedimientos de inscripción y sus relaciones con otros registros o censos generales o sectoriales.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-25