Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órgano de representación

Art. 13

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En vigor desde 3 ago 2006
1. Las facultades del órgano de representación se extienden a todos los actos comprendidos en los fines de la asociación. No obstante, los estatutos pueden determinar los actos que necesitarán la autorización expresa de la Asamblea General. 2. Los estatutos establecerán la estructura del órgano de representación, así como la representatividad y facultades que pueda ostentar cada integrante del mismo. 3. Las personas jurídicas podrán formar parte del órgano de representación por medio de persona física que las represente y que esté especialmente facultada al efecto por el órgano que resulte competente.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-13