Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 3 ago 2006
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación y el fomento de las asociaciones que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía. 2. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a las asociaciones que desarrollan sus actividades principalmente en Andalucía y no están reguladas en ninguna legislación específica, sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición final primera.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-1